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El supremo descarta la devolución del plusvalías cuando estas ya son firmes

El Tribunal Supremo ha descartado la posibilidad a todos aquellos contribuyentes que tenían la esperanza de que se les devolviera el pago de la plusvalía municipal con la venta de un inmueble, pese a no haber recurrido en su momento a la liquidación del Ayuntamiento. En concreto, el Alto Tribunal afirma que no se procede a la nulidad de las liquidaciones firmes de la plusvalía pagada tanto en una venta a pérdidas como en ganancias.

La Suprema estima que no procede anular las liquidaciones firmes del pago de la plusvalía municipal que en su día no se recurrieron en base a varios supuestos recogidos en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria:

  • La causa de que lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 217.1.a LGT): En este caso, la "lesión" afectaría al principio de capacidad económica. Y dicho principio (artículo 31 de la Constitución) no se encuentra dentro de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (artículos 14 a 29 de la Constitución).
  • El supuesto de que la liquidación firme haya sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello (art. 217.1.e LGT): es decir, que no se daba opción al contribuyente a aportar prueba que acreditase la existencia de una minusvalía en la transmisión. El Tribunal Supremo que "para imputar a un ayuntamiento tan grave conducta procedimental determinante de la nulidad de su resolución, tendríamos que exigir a las Haciendas Locales que hubieran inaplicado la Ley o que hubieran incluido en el procedimiento un trámite no previsto -como el de abrir un período de prueba para acreditar la eventual inexistencia de la plusvalía-; algo que, en nuestro caso, ni siquiera fue aducido por el contribuyente en su momento, pues éste solo pretende exonerarse del tributo por ausencia de hecho imponible cuando se publica la sentencia núm. 59/2017 del Tribunal Constitucional".
  • El supuesto de que la liquidación firme haya sido dictada en base a actos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición (art. 217.1.f LGT): esto se fundamentaría en que los consistorios habrían adquirido el "derecho" a cobrar este impuesto careciendo de los requisitos esenciales para ello. Esto se debería a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en los casos de transmisiones en pérdidas. Pero el Supremo lo descarta considerando que se trata de un artículo que no está pensado para declarar nulas liquidaciones dictadas por la Administración.
  • La causa de nulidad consistente en que la liquidación firme haya sido dictada en base a cualquier otro supuesto que se establezca en una disposición de rango legal (art. 217.1.g LGT): el Supremo considera que "no existe ningún precepto expreso, contenido en una norma con rango de ley, que tipifique o establezca que la nulidad -por inconstitucionalidad- de un precepto legal (como lo sería, en el caso, el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, a tenor del cual se dictó un acto administrativo -en el supuesto analizado, la liquidación del tributo) determine la nulidad de éste cuando el mismo ha ganado firmeza en vía administrativa".

Concluyendo el Supremo cierra la puerta a los contribuyentes que quieran recurrir la liquidación firme de plusvalía municipal. Considera que no hay motivo para la nulidad de dichas liquidaciones.

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